El periódico español El País reveló los casos de pederastia cometidos por el jesuita Alfonso Pedrajas el 30 de abril.
Proyecto de ley propone endurecer y subir a 30 años las condenas por violación a menores de edad 

Proyecto de ley propone endurecer y subir a 30 años las condenas por violación a menores de edad 

La Paz, 24 de mayo de 2023 (ABI). – El proyecto de ley de lucha contra la impunidad de delitos sexuales contra infantes, niñas, niños y adolescentes propone subir de 15 a 30 años la condena por la violación sexual de menores de edad.

La propuesta fue hecha por el Gobierno, luego de las confesiones de pederastia del sacerdote jesuita fallecido Alfonso Pedrajas, quien en su diario reveló que abusó sexualmente a más de 85 niños y adolescentes, la mayoría en el Colegio Juan XXIII de Cochabamba.

Una de las propuestas es modificar el artículo 308 Bis y establecer que la violación de infante, niña, niño o adolescente “será sancionada con pena privativa de libertad de 20 a 25 años y en su caso inhabilitación de 10 años, la persona que realice con persona de uno u otro sexo menor de 16 años actos sexuales mediante la penetración del miembro viril, de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral”.

También se prevé que el “consentimiento es irrelevante para la configuración de este tipo penal y tampoco será exigible para su configuración que medie intimidación ni violencia”.

El parágrafo segundo de la propuesta agrega que “la pena será de 30 años de privación de libertad sin derecho a indulto cuando” el hecho sea cometido mediante intimidación, violencia física o psicológica; a consecuencia del hecho la víctima resulte embarazada, se le provoque un grave daño en la salud o integridad física o psicológica, contagie una infección de transmisión sexual, VIH/SIDA u ocasione una enfermedad incurable.

Pero también se busca aplicar la condena de 30 años cuando el “hecho se hubiera producido aprovechando el estado de inconciencia de la víctima, o administrándole bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas; la persona autora sea ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la víctima, pertenezca a su entorno familiar o sea su cónyuge, conviviente o con quien la víctima mantiene o haya mantenido una relación análoga de intimidad”.

Además de si la “víctima se encuentre en relación de subordinación o dependencia” o “tuviere algún grado de discapacidad”.

Al igual que esta modificación, la propuesta normativa, que ya se encuentra en la agenda de la Cámara de Diputados, plantea ajustes a los artículos 308, 312 y 171 del Código Penal.

La actual redacción del artículo 308 del Código Penal, referido a violación, establece una privación de libertad de 5 a 15 años. En cambio, la propuesta eleva la sanción de 15 a 20 años.

Si bien la normativa actual establece que la sanción será de 15 a 20 años si la víctima tuviera una “enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia de la víctima, o que estuviere incapacitada por cualquier otra causa para resistir”, el proyecto de ley propone que en esos casos la sanción “será agravada de 20 a 25 años y, en su caso, inhabilitación de diez años”.

En el caso del artículo 312, abuso sexual, la pena actual es de 1 a 4 años, pero la propuesta del Gobierno apunta a subir de 6 a 10 años.

La iniciativa también establece que cuando la víctima sea infante, niña, niño y adolescente menor de 16 años, se impondrá pena privativa de libertad de 10 a 15 años.

Las penas previstas se agravarán en un tercio, tanto en el mínimo como en el máximo, cuando el hecho sea cometido mediante intimidación, violencia física o psicológica; la persona autora sea ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la víctima, pertenezca a su entorno familiar o sea su cónyuge, conviviente o con quien la víctima mantiene o haya mantenido una relación análoga de intimidad o la víctima tuviere algún grado de discapacidad, entre otras razones.

Mientras que en el artículo 171 del Código Penal, la propuesta adiciona un parágrafo para sancionar con una “pena privativa de libertad de 4 a 8 años” a las personas que encubran “los delitos contra la libertad sexual” establecidos en el título XI del Código, “siempre que las víctimas sean infantes, niñas, niños y adolescentes”.

Con este proyecto de ley, el gobierno apunta dar justicia a las víctimas de pederastia que en las últimas semanas elevaron su voz para que sancionen a los responsables.

Para ello, la iniciativa establece que son “imprescriptibles, tanto en la acción como en la pena, los delitos previstos en el Título XI Delitos Contra la Libertad Sexual del Código Penal, elevado a rango de Ley por Ley 1768, de 10 de marzo de 1997, cuyas víctimas sean infantes, niñas, niños y adolescentes”.

Jfcch/CC


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