La Paz, 08 de septiembre de 2024 (ABI). – Al menos 50 solicitudes, de igual número de empresas, avanzan en sus trámites para iniciar la importación directa de carburantes, reveló este domingo el ministro de Hidrocarburos y Energías, Alejandro Gallardo.
“Tenemos más o menos 50 requerimientos de no objeción ante YPFB, los cuales ya pasan a seguir el circuito del procedimiento para ser inscritos y acreditados como empresas importadoras, que ya irían directamente a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Dirección Nacional de Sustancias Controladas (para seguir las gestiones)”, afirmó en una entrevista con Bolivia Tv.
Como consecuencia del Decreto Supremo 5218, este trámite, que tomaba hasta un año, fue reducido a entre cinco a diez días, en cumplimiento a los acuerdos asumidos por el presidente Luis Arce con la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEP), durante el Diálogo Nacional por la Economía y la Producción de agosto.
De acuerdo con Gallardo, en la actualidad nueve empresas, de diferentes sectores productivos, principalmente del minero y agropecuario, realizan la importación directa de combustibles.
“Ellos tienen una capacidad de importación de más o menos 13,4 millones de litros mensuales, eso equivale más o menos al consumo mensual que tiene, por ejemplo, el departamento de Oruro. Entonces, realmente nos alivianan bastante lo que es, por un lado, la importación de los combustibles y garantizar el desarrollo de sus diferentes actividades”, explicó.
Con la iniciativa el volumen que importarán las demás empresas será “realmente un porcentaje importante” que ayudaría a reducir la subvención de hidrocarburos.
El decreto anula el requisito de contar con una “declaración jurada ante Juez de Instrucción en lo Civil” que certifique que la documentación e información proporcionada para importar productos refinados regulados (excepto GLP) y productos refinados no regulados, es fidedigna.
Ahora, sólo se necesita una “declaración Jurada ante el Ente Regulador (ANH) del importador, en la que se indique el destino del producto a ser importado, y que la documentación e información proporcionada al Ente Regulador es fidedigna, y será respetada por el solicitante durante la vigencia de la autorización”.
Además, el Ente Regulador aceptará “la copia legalizada o documento con firma digital” del Certificado de Calidad de origen otorgado por el fabricante, homologado por un organismo de certificación reconocido por el país de origen y por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (Ibnorca), que indique explícitamente que el producto cumple con la calidad establecida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, consigna la disposición adicional primera del decreto.
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