Decreto autoriza a Gobernaciones contratar más personal de salud para atender pacientes COVID
Mediante el Decreto Supremo 4451, el Gobierno ratificó la autorización para que las Gobernaciones puedan usar el dinero sobrante del Sistema Único de Salud para proceder a la contratación de personal de salud necesario para atender los pacientes con coronavirus.
Esa disposición también establece que las Gobernaciones y Alcaldías puedan apoyar en la distribución y operativización de pruebas de diagnóstico y vacunas contra el COVID-19.
La contratación de personal es una de las principales demandas de las entidades de salud pública. Al respecto, la norma jurídica indica que "se autoriza a los Gobiernos Autónomos Departamentales destinar los saldos de los recursos del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito incorporados en sus presupuestos institucionales en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, en la contratación de servicios de consultoría de profesionales y trabajadores en salud pública".
Sobre la distribución y aplicación de las pruebas de antígeno nasal y de las vacunas contra el coronavirus, el Decreto menciona las responsabilidades y tareas asignadas tanto del Gobierno como de las Gobernaciones y Alcaldías.
"El Ministerio de Salud y Deportes, distribuirá de manera gratuita: a) Las pruebas de diagnóstico Antigénica y RT-PCR, y vacunas contra la COVID-19 a los Gobiernos Autónomos, a través de las instancias correspondientes; b) Las vacunas contra la COVID-19 a la Seguridad Social de Corto Plazo, previa suscripción de acuerdos interinstitucionales", menciona el Decreto.
Para la operativización de la distribución, la disposición indica que "se establece que: a) Los Gobiernos Autónomos son responsables de la realización de pruebas de diagnóstico Antigénica y RT-PCR, y vacunación contra la COVID-19 de manera gratuita; b) Los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo son responsables de la vacunación contra la COVID-19 de manera gratuita a su población asegurada".
Respecto a las medidas laborales, el Decreto 4451 menciona la jornada laboral del sector público y privado en horario continuo, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
Indica que el Ministerio de Trabajo, para evitar aglomeraciones y la propagación del COVID-19, emitirá normativa para el sector público y privado considerando "a) Ingreso y salida escalonado; b) Alternar al personal del sector público y privado entre la asistencia física a su fuente de trabajo y teletrabajo uno o dos días por medio, atendiendo las condiciones de trabajo y el número de personas del establecimiento laboral; c) Teletrabajo como opción permanente, siempre y cuando la naturaleza del trabajo y las actividades de la función lo permitan; d) Teletrabajo como opción preferente, para personas en situación de vulnerabilidad, mayores de 65, mujeres embarazadas, y personas con patología crónica, de acuerdo a sus actividades y naturaleza de sus funciones; e) Teletrabajo por turnos, de acuerdo con las necesidades y condiciones de cada sector".