El juzgamiento del añismo y el respeto al debido proceso

El juzgamiento del añismo y el respeto al debido proceso

El país conoció como “golpe de Estado dos” el proceso por los actos de ejercicio del poder desde su toma a pesar de la ilegalidad de la aplicación de la sucesión presidencial, el quebrantamiento del orden constitucional y la interrupción democrática en el país. Ello nos permite concluir en dos verdades ante el pueblo boliviano: el ejercicio pleno del debido proceso y el descarte de la tesis del juicio de responsabilidades.

El debido proceso es un principio jurídico procesal, derecho humano y garantía convencional. Ese derecho humano del debido proceso tutelado por nuestra CPE (Art. 115.II) rige porque el operador de justicia la imparte en el caso boliviano (Art. 11 – Ley 025) ya no a nombre del Estado como ente abstracto sino a nombre del pueblo ejerciendo esa jurisdicción como potestad que tiene ese mismo Estado (el plurinacional) de administrar justicia que emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales de ese órgano de poder (el judicial).

Es también garantía convencional-jurisdiccional porque es parte del derecho internacional de los derechos humanos sólo para citar instrumentos baje: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15) y Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 27). Es decir que en el mundo no se puede juzgar a ninguna persona sin procesarla debidamente y por un órgano que concentre todo el poder en un Estado, es decir: independiente. A pesar de la crítica situación de la justicia en Bolivia.

Es altamente probable que sea condenada por las pruebas contundentes alegadas en el juicio: admisión de culpabilidad de los co-acusados y la ausencia de sus ex ministros no pudieron dar fe de las acciones legales de la toma del poder político en su condición de testigos; por defecto encuadra la tipicidad en materia penal los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la CPE y a las leyes. Conocida la sentencia por el juicio contra la exsenadora Añez y excomandantes militares, puede de oficio la Fiscalía aperturar un nuevo proceso contra los “planificadores” de la aplicación ilegal de la sucesión presidencial en Bolivia. Los Negociadores del “noviembrismo”, como bien lo dice el intelectual Jorge Richter (hoy vocero presidencial) podrían ser procesados en el caso “golpe tres” por arrogarse los derechos del pueblo. El Art.124 del Código Penal tipifica esa acción y establece una sanción para quienes en reunión de personas se atribuyeren los derechos del pueblo y pretendieren ejercerlos a su nombre.

Finalmente; si bien se está expectante a lo que defina ese tribunal ordinario de juzgamiento, aún no se encuentra justicia por las masacres de Senkata y Sacaba cuyas muertes aún están en la impunidad.

Israel Adrián Quino/


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