Hace unos años atrás conocí a Araceli -nombre ficticio- una niña que fue adoptada a los cuatro años de edad, de un centro de acogida que la albergó casi toda su vida, hasta que un día –un buen día- llegó la última audiencia y con ella la tan esperada sentencia de adopción.
Araceli estuvo acogida con otras niñas y niños menores de seis años, por situación de abandono familiar, lo que técnicamente se conoce como niñez sin cuidado parental. La historia que cuentan sus padres y que hoy comparto, es algo profundamente reflexivo.
La primera noche en casa, ya en el proceso de adaptación, Araceli, se acerca a la ventana y al ver la luna, la niña empieza a señalarla, y decirle a papá y mamá: “la luna, la luna”, Pilar su madre, se acerca a la ventana y esperando ver una luna llena, inmensa y brillante, ve a penas una luna pequeña, perdida en el cielo de la noche. Con curiosidad, Pilar le pregunta a su hija: ¿cuál era el verdadero asombro? y ella responde que era la primera vez que ella veía la luna.
Este relato, nos permite reflexionar en torno a lo que en verdad existe detrás de una niña, niño o adolescente que espera por una familia en un centro de acogida.
El gobierno nacional ha consolidado un marco normativo importante en relación a las adopciones nacionales e internacionales, con estricto apego a tratados y convenios internacionales que forman parte del Bloque de Constitucionalidad y que inició con el proceso post constituyente en nuestro país y que trajo consigo la promulgación del Código Niña, Niño y Adolescente de 17 de julio del 2014, que es la legislación especializada en niñez y adolescencia, complementándose con las reformas contenidas en la Ley N° 1168 de Abreviación Procesal y Restitución del Derecho a la Familia de Niñas, Niños y Adolescentes de 12 de abril de 2019 y la reciente Ley N° 1371 que modifica el Código Niña, Niño y Adolescente en lo relativo a las adopciones que fue promulgada el 29 de abril por el Presidente Luis Arce Catacora.
Bolivia ha avanzado a partir de ello, con el objetivo de promover una cultura de adopción, por ejemplo el Código Niña, Niño y Adolescente establece licencias por maternidad y paternidad adoptiva posterior a la sentencia ejecutoriada de adopción, inamovilidad laboral por un año para padres y madres adoptivos, licencias remuneradas al 100% para solicitantes de adopción con dependencia laboral pública y privada para asistencia a audiencias y período preadoptivo y establece una preferencia para la adopción para solicitantes que quieran adoptar a niñas y niños mayores de cuatro años, grupos de hermanos, niñas, niños y adolescentes con discapacidad leve o con enfermedades que no condicionen la vida y bienestar integral de niñas, niños y adolescentes; asimismo la abreviación procesal ha logrado que un proceso de adopción reduzca el plazo judicial de 120 días a 63 días y la virtualización de cursos para la preparación integral de padres adoptivos que permitan un acceso oportuno a este requisito.
La medida judicial de institucionalización de una niña, niño y adolescente, surge por mandato de la ley y solo como medida transitoria aplicada por un Juez Público de la Niñez y Adolescencia y como una acción jurisdiccional de protección, sea por abandono de la niña, niño o adolescente o cuando existe alguna situación que vulnere o limite sus derechos como la violencia, la negligencia y otros que pongan en riesgo a niñas, niños y adolescentes.
Según el último estudio realizado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional el año 2019, denominado “Estado de Situación de Niñas, Niños y Adolescentes en Acogimiento Institucional” con el apoyo del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF, se reportaron 5.678 niñas, niños y adolescentes en 180 centros de acogida, de los cuales 5.479 estaban acogidos por más de 29 días y aunque esta cifra es significativa, es importante señalar la disminución progresiva del total de la población de niñez y adolescencia en centros de acogida respecto al estudio anterior del año 2014 que reportaba 8369 niñas, niños y adolescentes en Bolivia.
Y aquí debe hacerse una precisión clara, no todos los 5.678 niñas, niños y adolescentes que permanecen en un centro de acogida son sujetos de adopción, porque según sus historias personales, podrán optar por otras modalidades alternativas de cuidado familiar como la reintegración a familia ampliada de origen siempre que sea idónea familias sustitutas transitorias como la guarda, conforme se requiera, pero cual sea el camino, lo que está claro es que se debe garantizar el ejercicio efectivo del derecho humano a vivir y crecer en una familia.
Está comprobado que mientras más tiempo una niña o niño esperan por una familia, en un centro de acogida, los efectos nocivos en su vida condicionaran su desarrollo integral para toda su vida, el esfuerzo y compromiso del Estado en todos sus niveles (nacional, departamental y municipal) debe ser prioritario para lograr la desinstitucionalización, invirtiendo en programas para la adopción nacional y subsidiariamente de adopción internacional, la reintegración familiar y el acogimiento familiar, pero sobre todo en políticas integrales para el fortalecimiento familiar y la prevención de abandono, al igual que adoptar medidas para mejorar los centros de acogida, el fortalecimiento de capacidades de cuidadoras para la atención integral y lineamientos para acompañar el egreso de adolescentes en centros de acogida posterior a que cumplan los 18 años de edad.
La niñez y la adolescencia no son el futuro de nuestro país, son el presente y la semilla que crecerá en la nación grande y digna que estamos construyendo, lo más importante es fijar acciones de tipo sectorial e intersectorial, al más alto nivel, con mecanismos de respuesta inmediata, que permitan en alianza con la sociedad y las familias la prevención de abandono y garantizar que logremos más familias y menos centros de acogida.
Ninoska Durán Burgoa.
*Es abogada y Directora General de Niñez y Personas Adultas Mayores del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.