La Paz, 29 de enero de 2024 (ABI). – Al menos tres artículos y la disposición adicional sexta y séptima serán modificadas o retiradas del Proyecto de Ley 144 para las elecciones judiciales, en virtud a la declaración constitucional plurinacional 0049/2023.
Con ello, se deberá ajustar los tiempos para la preselección y anular la suspensión de plazos procesales, entre otros aspectos, que establecía el proyecto de ley aprobado por senadores “evistas”, de Comunidad Ciudadana y Creemos en agosto de 2023.
De forma puntual, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional los artículos 14, 29.II, 30.I, y las disposiciones adicional sexta y séptima de la iniciativa que es la base del trabajo que iniciará este martes la Comisión Bicamaral Multipartidaria para destrabar las elecciones judiciales.
El artículo 14, referido a la ruta crítica y cronograma, establece 45 días para la fase de preselección, contradiciendo el artículo 77 de la Ley 929 de Modificación a las leyes Nº 025 del Órgano Judicial, Nº 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional y N° 026 del Régimen Electoral que dispone que “la postulación y preselección de postulantes” tendrá una “duración de ochenta (80) días calendario”.
El TCP también observó el parágrafo segundo del artículo 29 que dispone que “las y los postulantes podrán impugnar su inhabilitación dentro del plazo de dos (2) días de la publicación prevista en la presente ley, adjuntando prueba idónea que desvirtúe la causa de su inhabilitación” porque sería muy corto el tiempo para ello.
De igual manera, cuestiona que la Comisión Mixta respectiva, posterior a la presentación de la impugnación, resolverá la misma “confirmando o revocando la habilitación o inhabilitación, mediante Resolución fundamentada, en el plazo de cuatro (4) días” (artículo 30.I).
A ello se suma la determinación que propone el proyecto de ley de suspender todos los plazos procesales y que personal subalterno del Tribunal Constitucional, Tribunal Agroambiental, Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura implementen “una transición eficiente y ordenada para que las nuevas autoridades elegidas asuman sus despachos en condiciones adecuadas”, porque éstas no fueron electas para cumplir con esas tareas, vulnerando la CPE.
Al disponerse en el Proyecto de Ley 144 que sea el personal subalterno el que implemente una transición para que las nuevas autoridades asuman sus despachos, se transgrede el principio democrático que se constituye en la fuente constitutiva del mandato de los funcionarios del Órgano Judicial y TCP.
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