La Paz, 10 de septiembre de 2022 (ABI). – La viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, aseguró este sábado que la Ley de Imprenta ampara al periodista de Radio Frontera, Roberto Puma, para que no revele su fuente de información.
“Se equivocan el alcalde de Yacuiba y el juez que quieren pasar por alto esta norma. La libertad de expresión de los periodistas es un derecho constitucional y debe respetarse”, escribió la autoridad en sus redes sociales.
Aseveró que el periodista tarijeño, no está obligado a revelar su fuente.
El periodista denunció que el alcalde de Yacuiba, Carlos Bru, hizo llegar a su fuente de trabajo dos cartas notariadas en las que exige que revele sus fuentes de información: la unidad educativa, el nombre del director o directores de ésta, y los denunciantes que aseveraron que sus hijos estarían sufriendo vómitos por el desayuno escolar entregado. Al no recibir respuesta, la autoridad edil acudió a una instancia judicial.
El Juzgado de Sentencia Penal Primero mediante requerimiento judicial demandó al periodista Roberto Puma informar cuáles fueron las fuentes utilizadas durante una transmisión difundida el 27 de junio de 2022 y le dio un plazo de 10 días a partir de la notificación.
“Me quieren sacar de radio Frontera, del rubro. Señor alcalde, es mi trabajo y es una fuente para mi familia, ayer mi madre me dijo que deje la radio”, señaló Puma visiblemente afectado y con la voz entrecortada.
Ante esta situación la Defensoría del estado exhortó al alcalde Bru y a la autoridad jurisdiccional respetar los derechos constitucionales y del gremio periodístico.
Además, exhortó que no se haya atendido la denuncia a través de las unidades municipales correspondientes para corroborar la afectación a la salud de las y los estudiantes.
Normas que respaldan al periodista
De acuerdo con el artículo 106 de la Constitución Política del Estado garantiza a los y las trabajadoras de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.
El artículo Nº 8 de la Ley de Imprenta, vigente desde 1925, garantiza la inviolabilidad del secreto de imprenta, y el artículo 28 establece que corresponde al Jurado de Imprenta el conocimiento de los delitos en esta materia, sin distinción de fueros, por lo que, todo funcionario público que se sintiera atacado por la prensa en calidad de tales, solo podrá quejarse ante dicha instancia.
De la misma forma, en el artículo 5º del Código Nacional de Ética Periodística se establece la obligación de “proteger la identidad de las fuentes confidenciales de información”.
GMM/Mac