La Paz, 04 de julio de 2022 (ABI).- La vigente Ley de Protección de Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación a Niño, Niña o Adolescente endurece endurece las sanciones a los delitos de prevaricato y consorcios.
"Esta Ley es el punto inicial de lo que se hará en la justicia”, dijo el ministro del área, Iván Lima.
La autoridad detalló que la norma, promulgada hoy por el presidente Luis Arce, agravará las penas a quien atente contra la vida de las mujeres y que el juez que vulnere el ordenamiento jurídico y la Constitución “merecerá” una pena de hasta 20 años de cárcel”.
Explicó que con el nuevo marco normativo se busca frenar hechos irregulares en los que “algunos malos operadores” de justicia beneficiaron con libertar a los agresores.
Además, remarcó que el delito de consorcio se sancionará con 10 años de cárcel. Antes este delito era sancionado con cinco años de prisión.
Medidas cautelares para agresores
Aseveró que con la modificación y la aplicación de esta política criminal ahora ningún agresor será beneficiado con detención domiciliaria.
Explicó que durante el debate del proyecto de la norma en la Asamblea Legislativa se identificó que a muchos agresores a los que se aplicó medidas cautelares tenían detención domiciliaria en la misma vivienda de la víctima.
Ahora, los agresores o sindicados por infanticidio, feminicidio, violación de niño, niña o adolescente no tendrán detención domiciliaria.
“Se toma una decisión de política criminal muy fuerte, pero necesaria”, aseveró Lima.
Además, recalcó que ahora la cesación de las medidas cautelares no será revisada en función de la demora injustificada que pueda haber en la justicia.
“Se ha visto que la chicana y la demora innecesaria de los procesos hace que muchas personas terminen dejando los centros de privación de libertad (…) cuando tenga una sentencia y un auto de vista que declaren culpable a un feminicida, este va empezar a cumplir la privación de libertad, no se va esperar el autosupremo”, indicó.
Con esta medida se pretende evitar que los agresores sean liberados por el tiempo que el Tribunal en Sucre se demora en emitir el autosupremo.
Celeridad en los procesos penales
El titular de Justicia aseveró que además se identificó Tribunales Departamentales de Justicia que “demoran años en resolver los casos” de infanticidio, feminicidio, de violación a infantes lo que es considerado un problema estructural.
Ahora, mediante el artículo 396, esta norma establece un nuevo procedimiento en el que las partes del proceso podrán pedir el pronto despacho en el plazo de 10 días.
“Si luego de esos 10 días los Tribunales no emiten el auto de vista, ese incumplimiento injustificado de los plazos dará lugar a que se considere esta actitud como una falta grave con responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente”, indicó.
Advirtió que ahora ya no se esperara años para que los procesos penales sean resueltos para dar justicia a las familias y víctimas. En caso de identificar irregularidades se iniciarán los procesos penales por retardación de justicia.
Recalcó que en estos casos los sentenciados no tendrán ningún beneficio y cumplirán su condena hasta el último día establecido. Además, no se permitirán actuados investigativos que revictimicen a las víctimas.
Comisión de Revisión de Casos de Violación y Feminicidio
Después que se develó el caso del feminicida serial Richard Choque, quien fue sentenciado por feminicidio en 2013 y salió en libertad en el 2019 beneficiado por un consorcio liderado por el ahora exjuez Rafael Alcón, el Gobierno asumió medidas para luchar contra estas irregularidades.
El 4 de febrero, el presidente Luis Arce ordenó la conformación de una Comisión de Revisión de Casos de Violación y Feminicidio conformada por los órganos del Estado a fin de investigar y asumir acciones que eviten que sentenciados salgan en libertad, así como garantizar justicia para las víctimas y sus familias.
La Comisión trabajó durante 120 días y aceleró acciones orientadas a la transparencia, accesibilidad y celeridad en la administración de casos de violación y feminicidio.
Este trabajo coordinado permitió la intervención del 100% de los juzgados penales con la fiscalización de 832 expedientes.
Se concretó la recaptura de 21 feminicidas y violadores. Además, se procesó a 15 jueces por beneficiar a sentenciados.
Otro de los logros históricos es la emisión de la Sentencia Constitucional de Avocación 0001/2022 que establece jurisdicción protocolos y guías para la priorización en la atención de casos; acuerdos interinstitucionales para la interoperabilidad de datos; y el funcionamiento de observatorios; todo con el objetivo de realizar un control permanente.
En ese sentido, se exhortó a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a asumir de manera coordinada procesos de actualización y adecuación de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, del Decreto Supremo 26715, de las disposiciones normativas conexas en materia de ejecución de penas y de los parámetros de la Constitución Política del Estado.
Es así que, en el mes de abril, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que endurece las penas por prevaricato y consorcio, y establece excepciones para que los sentenciados por delitos de feminicidio o infanticidio no sean beneficiados con salidas alternativas a la detención preventiva.
Esta Ley de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente fue promulgada este lunes por el primer mandatario del Estado.
GMM/Mac

