La directora de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Marcela Siles, reprobó este sábado las “habladurías” de algunos parlamentarios de oposición en el sentido de iniciar un proceso al presidente Luis Arce por el presunto delito de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado (CPE), por abrogar el Decreto Supremo 4461 de Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos.
“Esa es una habladuría del diputado, a los presidentes no se los puede procesar ante el Ministerio Público, es otro tipo de procedimiento que se hace al Senado (…), lo ha dicho para que todos hablen, porque esa norma presidencial no es inconstitucional”, dijo, según un boletín de prensa del Ministerio de Justicia.
Esas declaraciones surgen luego que un diputado de Comunidad Ciudadana (CC) exigiera al Ministerio Público iniciar de oficio un proceso en contra del Primer Mandatario por el presunto delito de resoluciones contrarias a la CPE, por haber aprobado un decreto presidencial de amnistía inconstitucional que beneficiaba a su militancia, agrega el reporte.
Siles explicó que la CPE le otorga al presidente Luis Arce facultad para dictar amnistías e indultos, pero además establece que las únicas limitaciones que da la Carta Magna es a las personas que hubieran afectado gravemente los intereses del Estado, en los delitos de asesinato, parricidios y feminicidios.
Recordó que claramente la CPE en su Artículo 172 señala que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley, en su numeral 14 establece decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional “y eso es lo que se hecho”.
La directora de Defensa Pública del Ministerio de Justicia afirmó, en respuesta al diputado Torres, de que este decreto abrogado no es “inconstitucional” y que el Primer Mandatario actuó de acuerdo a las atribuciones que le otorga la CPE.
Una de las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) era que el Estado boliviano garantice la “imprescriptibilidad y la inaplicabilidad” de normas de amnistía en casos de graves violaciones a los derechos humanos identificadas tras un informe sobre las masacres, ejecuciones sumarias, torturas y graves violaciones a los derechos humanos sucedidas en el país en 2019.
Además, ese grupo internacional consideró que la aplicación del Decreto Supremo 4461 podría reforzar una percepción de “injerencia política del Gobierno en el desempeño de las funciones del Poder Judicial y de la Fiscalía”, por lo que el Presidente anunció la abrogación de esa norma, dando cumplimiento a la recomendación y el objetivo de avanzar en el proceso de memoria, verdad y justicia para el pueblo boliviano.
Amnistía
Siles también desmintió a legisladores de oposición que tergiversaron la información al insinuar que el decreto presidencial de indulto benefició a militantes del MAS-IPSP.
De acuerdo con los datos oficiales del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el Decreto Presidencial 4461 se aplicó entre el 18 de febrero del 2021 al 20 de octubre de 2021, tiempo en el que 709 privados y privadas de libertad fueron beneficiados por razones humanitarias y ninguno por razones políticas.
Siles confirmó que ninguna persona se benefició del indulto por razones políticas en función al Decreto Presidencial 4461 promulgado en febrero y abrogado por unanimidad el jueves, en cumplimiento a las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI).
“Nadie fue amnistiado en función a dicho decreto por razones políticas”, confirmó la Directora, quien además entregó un reporte detallado respecto a la aplicación del Decreto Presidencial 4461 que tuvo una vigencia de siete meses, agrega el informe de prensa.

