Facturas de gasolina y diésel no computan para el Re-IVA, porque incluyen subvención
Facturas de gasolina y diésel no computan para el Re-IVA, porque incluyen subvención

El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón Morales, precisó que las facturas de gasolina y diésel no computan para la devolución del 5% del Impuestos al Valor Agregado (IVA), porque son carburantes con precio subvencionado por el Estado Plurinacional.

De acuerdo con un boletín institucional, la política estatal de subvención es parte de la estructura del Modelo Económico Social Comunitario Productivo que aplica el Gobierno nacional para reducir el índice de pobreza mediante la redistribución del excedente.

“Por tanto, las facturas de gasolina, de diésel, que son productos subvencionados en el precio por el Estado boliviano, no se computan para la devolución del 5% del IVA”, remarcó.

La subvención de la gasolina y el diésel beneficia directamente al ciudadano de a pie, el transporte, la industria y la agropecuaria con un precio bajo de ambos carburantes.

Tampoco se computan para el Re-IVA las facturas de agua potable, electricidad, gas, facturas con tasa cero, facturas sin crédito fiscal, facturas pre valoradas y manuales, además de las facturas que exponen por separado el pago del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) y el Impuesto a la Participación en Juegos (IPJ). 

Son válidas para la declaración en el Re-IVA las facturas emitidas en las modalidades electrónica en línea, computarizada en línea, portal web en línea, computarizadas, electrónica web, electrónica por ciclos y oficina virtual (ejemplo: por la compra de bienes y servicios en supermercados, farmacias, restaurantes, cine, atención médica, etc.).


 
Presidente inaugura segunda fase de planta solar fotovoltaica más grande del país en Oruro
Presidente inaugura segunda fase de planta solar fotovoltaica más grande del país en Oruro

El presidente Luis Arce inauguró este miércoles la Fase II de la Planta solar fotovoltaica más grande del país que está ubicada en la comunidad de Ancotanga, a 41 km de la ciudad de Oruro, que proveerá 50 megavatios (MW) para el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

“Es muy importante para nosotros inaugurar esta planta que fue abandonada, dejada, por un gobierno de facto al que no le interesaba el pueblo (…) Y decimos desde acá al mundo, a nuestros hermanos de Oruro y de todo el país que vamos a continuar y vamos a concluir todas las obras que estábamos haciendo en beneficio del pueblo boliviano”, dijo, en un acto público.

La Fase II de la Planta solar fotovoltaica está emplazada sobre 208 hectáreas con la instalación de 300.000 paneles tipo policristalino, con capacidad de 330 watts cada uno, y 19 inversores. Con sus operaciones elevará la capacidad total de producción de energía del complejo a 100 MW.

En su discurso, Arce relievó que las operaciones del complejo harán posible que el departamento de Oruro tenga la producción de la energía que consume “absolutamente garantizada”.

Asimismo, el mandatario recordó que Bolivia es un país que está comprometido con la generación de energía limpia por medio de varios proyectos y, al mismo tiempo, está consciente de que hoy tiene que enfrentar ahora un doble desafío que es generar desarrollo económico, social y productivo y respetar y cuidar a la Madre Tierra.

“Vamos a seguir haciendo este tipo de obras, vamos a seguir haciendo este tipo de producción de energía limpia que sea compatible con el cuidado de la Madre Tierra porque nuestro modelo económico social comunitaria, nuestra doctrina ideológica es pues de respeto, es de convivencia”, comprometió.

El ministro de Hidrocarburos y Energías, Franklin Molina, mencionó, por su lado, que el complejo de energía solar fotovoltaica inaugurado está listo para entrar en operación comercial.

“En las últimas semanas se ha realizado las pruebas de garantía de la planta con el objetivo de evaluar el desempeño de la planta que sea mayor o igual a lo que se había ofertado por la empresa contratista”, complementó.

La autoridad gubernamental destacó que la energía generada por la Planta Solar Fotovoltaica elevará la disponibilidad de electricidad en el SIN con la inyección de 210.000 MW/año, lo que equivale a desplazar cerca de 2.010 millones de metros cúbicos/año de gas natural que se emplearían en la generación mediante centrales convencionales.

“Este desplazamiento de combustible fósil (tendrá) como beneficio ambiental la reducción de los gases de efecto invernadero en aproximadamente 112.000 toneladas de dióxido de carbono equivalentes por año”, concluyó.


SIN reglamenta el impuesto a las grandes fortunas y fija plazos de pagos hasta marzo y abril
SIN reglamenta el impuesto a las grandes fortunas y fija plazos de pagos hasta marzo y abril

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó este martes que reglamentó el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000001, emitida este 8 de febrero, que dispone que este nuevo tributo debe ser pagado entre marzo y abril de cada año por las personas naturales que poseen un patrimonio neto acumulado mayor a los Bs 30 millones o su equivalente en moneda extranjera.

El SIN publicó la RND Nº 102100000001 en un periódico de circulación nacional y en su página web www.impuestos.gob.bo, además de sus cuentas oficiales en redes sociales digitales.

Citado en un boletín institucional, el presidente del SIN, Mario Cazón Morales, especificó que las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de Bs 30 millones deben pagar este nuevo tributo hasta el último día hábil de marzo de cada año.

Mientras que las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero poseen en Bolivia una fortuna neta mayor de Bs 30 millones, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.

Los contribuyentes en Bolivia pueden pagar el impuesto determinado en efectivo o mediante instrumentos electrónicos habilitados por el SIN.

De acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Supremo 4436, cuando se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a la cuenta habilitada para el efecto por el SIN.

Se considera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma continua o discontinua, en un año. 

El SIN aclaró que las sociedades comerciales, cooperativas, sociedades anónimas mixtas, empresas públicas, entre otras con personería jurídica, no pagan el IGF.

Tampoco están alcanzadas por este impuesto las personas naturales con una fortuna neta acumulada igual o menor a Bs 30 millones.

La RND 102100000001 pone en vigencia también el Formulario 330 de Inscripción o Registro en el IGF y el Formulario 022 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales Residentes y su Boleta de Pago 1022.

Además del Formulario 023 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales No Residentes y su Boleta de Pago 1023 y los Anexos Complementarios de la Declaración Jurada del IGF.

En el Formulario 330 de Inscripción o Registro el contribuyente debe anotar sus datos personales, número de documento de identidad, pasaporte, carnet de extranjería, DNI u otros, así como un correo electrónico válido y vigente, información del cónyuge, padres e hijos, según corresponda. 

El IGF se paga anualmente y recae a la propiedad o posesión de bienes al 31 de diciembre de cada año, sobre la fortuna comprendida, de manera enunciativa y no limitativa, por los bienes inmuebles (edificios, casas y otros),  bienes muebles (vehículos), bienes suntuarios (joyas, artículos de lujo), activos financieros (acciones, bonos), derechos (procedimiento o inventario patentado), dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor económico, de los cuales sea titular o esté en posesión de ellos.

El IGF será calculado en función al valor neto de la fortuna, que resulta de la sumatoria de toda la fortuna acumulada por el contribuyente menos las deducciones; es decir, los saldos de capital pendientes de pago por préstamos de entidades reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y aquellas reguladas y controladas por instituciones gubernamentales equivalentes a la ASFI, en el exterior.

Asimismo, el SIN imputará como pago a cuenta del Impuesto a las grandes fortunas aquellos que hayan sido pagados por concepto de tributos municipales y departamentales, además del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), efectivamente pagado en la gestión que se liquida por quienes ejercen profesiones liberales u oficios en forma dependiente correspondiente a la gestión inmediata anterior.

Una vez que se ha determinado el valor neto de la fortuna, las personas naturales alcanzadas por el IGF deberán realizar la presentación de una declaración jurada ante el SIN, consignando el valor de cada uno de los bienes.


SIN comienza registro de contribuyentes para pago de impuestos a grandes fortunas
SIN comienza registro de contribuyentes para pago de impuestos a grandes fortunas

El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, informó este martes que esa entidad comenzó el registro de los contribuyentes que deberán pagar el impuesto a las grandes fortunas en la plataforma virtual www.impuestos.gob.bo y advirtió que el documento generado será considerado como una declaración jurada.

“El contribuyente debe inscribirse en Impuestos Nacionales a través de una plataforma que ha trabajado Impuestos Nacionales y generará la información como declaración jurada a partir de la página web del SIN, en el Formulario 330”, aseveró, en una conferencia de prensa.

Bolivia puso en vigencia el año pasado la Ley 1357 de Impuesto a las Grandes Fortunas, que fija porcentajes graduales para el pago de la alícuota: 1,4% para personas con riquezas de 30 millones a 40 millones de bolivianos (de 4,3 a 5,7 millones de dólares); 1,9% de 40 millones a 50 millones (de 5,7 millones a 7,2 millones de dólares) y 2,4% para fortunas mayores.

El titular del SIN explicó que el registro deberá incluir el nombre completo del contribuyente, el número de cédula de identidad, de extranjería o pasaporte, así como un número de teléfono válido fijo y de teléfono celular y un correo electrónico.

El documento tendrá que incluir el nombre del cónyuge, los padres y los hijos, complementó.

“A partir de este registro que haga el ciudadano contribuyente deberá pagar de forma anual este impuesto a las grandes fortunas en el formulario 22. En este caso, las personas residentes hasta el último día hábil del mes de marzo. También las personas no residentes en el país deberán pagar este impuesto hasta el último día hábil del mes de abril en el formulario 23”, agregó.

La autoridad gubernamental manifestó que las personas residentes en el país deberán hacer pagos en efectivo, mientras que las personas que vivan en el exterior tendrán que hacerlo en dólares a una cuenta bancaria fiscal que está habilitada en el Banco Central de Bolivia.


El BDP otorgó 28 créditos SI Bolivia por una suma de Bs 1,8 millones
El BDP otorgó 28 créditos SI Bolivia por una suma de Bs 1,8 millones

Tras 11 días del lanzamiento del crédito SI Bolivia, el Banco de Desarrollo Productivo (BDP) otorgó 28 créditos bajo esta modalidad por un monto total de Bs 1,8 millones, destinados a productores y artesanos de seis departamentos del país para la sustitución de importaciones de prendas de vestir, calzados, pastelería, madera, agricultura, entre otros, informó el gerente general de esa entidad, Ariel Zabala David.

Según detalló Zabala, ocho de esos créditos fueron destinados al rubro de confección de prendas de vestir para varones, mujeres y niños; tres a la fabricación de calzados de cuero; tres a la panadería y pastelería; dos a la fabricación y confección de materiales textiles; dos a la fabricación de muebles de madera; dos al sector de la agricultura; uno a la fabricación de productos metálicos de uso estructural, entre otros.

Del total de desembolsos realizados hasta el 5 de febrero, el 45% fue destinado a los productores de Cochabamba, 26% a los de Chuquisaca, 12% a los de La Paz, 8% a Santa Cruz, 6% a Tarija y 2% a Potosí, de acuerdo a un boletín informativo de esa institución.

El BDP remarcó que el crédito financia capital de operaciones y/o de inversión para la elaboración de materias primas, insumos y/o manufacturas, sustituyendo importaciones.

La sustitución de importaciones es una estrategia que impulsa el Gobierno para promover la producción nacional, generar fuentes de empleo y reactivar la economía boliviana. Mediante esta estrategia, los productores bolivianos deben promover la sustitución de los productos que importan por aquellos que son fabricados en el país.


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