La Paz, 25 de julio de 2022 (ABI).- El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (MJTI) rechazó este lunes los “análisis” distorsionados y políticos acerca del alcance del Decreto Supremo 4757, y advirtió que la campaña alarmista promovida por un excandidato a diputado del gobierno de facto busca impunidad para hechos de corrupción.
A través de un boletín, el Ministerio de Justicia recordó que la Constitución Política del Estado establece en su artículo 108, numeral 8 que es deber de las bolivianas y bolivianos “denunciar y combatir todos los actos de corrupción”.
Aclaró que la legislación boliviana ha introducido la figura de “colaboración eficaz” a través de la Ley 1390 de “Fortalecimiento para la lucha contra la corrupción”, de 27 de agosto de 2021, como procedimiento especial en el marco de la lucha contra la corrupción.
Los Estados han optado por aplicar estos estándares, en razón a que, los hechos de corrupción incluyen maniobras complejas que son difíciles de dilucidar en plazos razonables de tiempo por parte de los operadores de justicia, los investigadores y las entidades que representan al Estado en los procesos penales, informó el MJTI.
La incorporación de la figura de “colaboración eficaz”, a efectos de hacer más efectiva la persecución penal en delitos de corrupción, se enmarca bajo el estándar internacional que se encuentra en el numeral 1, del artículo 37 de la Convención de la Naciones Unidas Contra la Corrupción:
“Artículo 37. - 1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en la comisión de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención a que proporcionen a las autoridades competentes información útil con fines investigativos y probatorios y a que les presten ayuda efectiva y concreta que pueda contribuir a privar a los delincuentes del producto del delito, así como a recuperar ese producto”.
La cartera de Justicia aclaró que esta figura es aplicada con buenos resultados en varios países como ser Perú, Colombia, México y Brasil, como un mecanismo para la lucha contra la corrupción.
“Toda vez que la víctima perjudicada por los actos de corrupción es el Estado, y la sociedad en su conjunto, las leyes 004 y 974, así como los Decretos Supremos 29894 y 3058 otorgan al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, la plena competencia de ser parte de los procesos penales en calidad de coadyuvante y querellante Institucional”, explicó.
Para la aplicación de la figura de “colaboración eficaz”, la Ley 1443 de 04 de julio de 2022, ordena al Órgano Ejecutivo que, a través de Decreto Supremo, se elaborare y apruebe la "Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz". En cumplimiento a este mandato aprobado por la Asamblea Legislativa, se aprueba el Decreto Supremo 4757 de 13 de julio de 2022, Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz, la cual establece:
a) Que el ámbito de aplicación de la figura de Colaboración Eficaz es para delitos de corrupción.
b) Que el objeto de la Colaboración Eficaz, es la de esclarecer los delitos investigados respecto a las o los partícipes y las circunstancias en que se cometió el ilícito.
c) Cuales podrán ser los beneficios a los que podrá acceder el Colaborador Eficaz.
d) El Procedimiento Aplicable; y
e) La revocatoria de los beneficios en el caso de que el Colaborador Eficaz incumpla con el acuerdo de Colaboración Eficaz.
Conforme al Decreto Supremo 4757, se determina como entidades competentes al Ministerio Público a través del Fiscal de materia asignado al caso y al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, debido a que ambas entidades son parte en el proceso de investigación y juzgamiento en representación del Estado y la sociedad como víctimas mediatas.
Por lo expuesto, no existe ninguna usurpación de funciones, aclaró el MJTI.
El Decreto Supremo 4757, no anula las actuaciones del Ministerio Público ni de la Policía, ya que la figura de colaboración eficaz tiene el objetivo de esclarecer los hechos delictivos suscitados en materia de corrupción, y evitar la impunidad que generan los mal llamados “pactos de silencio”, que durante años solo han logrado que los delincuentes de cuello blanco logren el cometido de blanquear capitales provenientes de hechos de corrupción y sancionar a los que tienen una participación accesoria o menor en estos delitos.
Esta figura es estrictamente voluntaria, ningún investigado o procesado está obligado a brindar información. Sin embargo, a las personas que decidan someterse a este procedimiento, se le debe informar sobre los requisitos, derechos y obligaciones que le generan, debiendo enmarcar el procedimiento en el respeto a sus garantías constitucionales, siendo las principales su seguridad personal, su privacidad y su defensa; razones por las que el procedimiento debe realizarse de manera confidencial.
El carácter confidencial, implica que la información que brinde el colaborador debe ser resguardado con el fin de precautelar la identidad y seguridad de quien se brinda voluntariamente a cooperar con la justicia.
El mencionado “análisis” de manera distorsionada define al cooperador como “delator”, siendo este término despectivo y utilizado únicamente en el seno de organizaciones criminales, a las que les perjudica que los hechos delictivos se investiguen y sancionen.
En estricto apego a la Constitución Política del Estado y las normas referidas, el MJTI ratificó que continuará con los esfuerzos para esclarecer los hechos de corrupción y sancionar a los responsables, como establece el mandato del presidente Luis Alberto Arce Catacora y el compromiso del Gobierno Nacional con el pueblo boliviano.
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