Agencia de Impuestos Nacionales. Foto: SIN.
Profesionales independientes deben declarar el RC-IVA hasta el 20 de abril

Profesionales independientes deben declarar el RC-IVA hasta el 20 de abril

La Paz, 03 de abril de 2023 (ABI). - El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recordó que las personas naturales que ejercen profesiones independientes u oficios en forma libre o independiente deben declarar el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), correspondiente al primer trimestre (enero-marzo) de la presente gestión, hasta el jueves 20 de abril de 2023.

De acuerdo con un reporte de la entidad, el Decreto Supremo (DS) 4850 también dispone que los contribuyentes de este sector deben declarar trimestralmente el RC-IVA por los ingresos generados en esos tres meses y computar el crédito fiscal de las facturas, sin límite.  

Además, podrán acumular el saldo del crédito fiscal para las siguientes declaraciones del RC-IVA, son válidas todas las facturas emitidas hasta 120 días antes del último día del trimestre correspondiente.

Mientras que continuarán declarando y pagando el IVA cada mes.

Formulario Electrónico 610 RC-IVA

Las personas naturales que ejercen profesiones independientes u oficios en forma libre o independiente deben declarar el RC-IVA en el Formulario Electrónico 610, que está disponible en el SIAT en Línea, a través de la página web www.impuestos.gob.bo.

La Administración Tributaria aprobó, mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102300000003, de 20 de enero de 2023, el Formulario Electrónico 610 RC-IVA (para declaración y pago de los sujetos pasivos alcanzados por el Artículo 9 del Decreto Supremo 21531).

Este formulario debe presentarse trimestralmente hasta el día 20 de abril (para el trimestre comprendido entre enero y marzo); 20 de julio (para el trimestre comprendido entre abril y junio); 20 de octubre (para el trimestre comprendido entre julio y septiembre) y 20 de enero (para el trimestre de octubre a diciembre).

El Formulario 610 RC-IVA debe presentarse aun cuando surja un saldo a favor del contribuyente o que durante el trimestre no hubiere tenido ingresos gravados, conforme lo dispuesto en el inciso e) del artículo 9 del Decreto 21531.

Rdc/MC/Mac


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