Especialista: La opinión consultiva de la Corte-IDH sobre la reelección indefinida no es retroactiva ni tiene efecto jurídico
Especialista: La opinión consultiva de la Corte-IDH sobre la reelección indefinida no es retroactiva ni tiene efecto jurídico

Especialista: La opinión consultiva de la Corte-IDH sobre la reelección indefinida no es retroactiva ni tiene efecto jurídico

El abogado constitucionalista Franklin Gutiérrez explicó que la opinión consultiva de la Corte-IDH sobre la reelección indefinida no es vinculante, no tiene efecto jurídico, no es retroactiva y, en caso de ser parte de un juicio, solo podría servir como alegato pero no como prueba de la comisión de algún delito.

El especialista, entrevistado en el programa Primer Plano, de Bolivia Tv, explicó que lo único que pasó es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) dio su opinión respecto a la consulta realizada por Colombia.

La opinión consultiva de la Corte-IDH “no es vinculante, se trata solo de una opinión”, dijo el jurisconsulto, quien aclaró que no se trata de un fallo sino una opinión que puede o no ser tomada en cuenta por alguna autoridad judicial como parte de “apoyo doctrinario como fuente del derecho”.

La opinión consultiva de la Corte-IDH tampoco es retroactiva, es decir puede regir a futuro y quienes consideran que se puede usar para hechos del pasado, están equivocados, sostuvo.

Puso como ejemplo que ningún juez podría aceptar que se coloque como centro de una demanda judicial una opinión (como de la Corte-IDH) en vez de hechos y pruebas de la comisión de un delito. “La opinión consultiva puede servir como alegato”, indicó.

Explicó que la posición del organismo internacional es como una referencia “y no tiene efecto jurídico”.

Manifestó que el tema de la reelección indefinida no tiene trascendencia en este momento y que el soberano ya decidió en una elección democrática que el presidente sea Luis Arce.

El jueves, el ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima, señaló que el dilema político causado por el debate de la reelección indefinida en el país, ha sido resuelto.

“En cuanto a la reelección indefinida, en Bolivia este tema ya se ha resuelto cuando se convocó a las elecciones de octubre de 2020”, indicó, según un boletín de prensa.

El Ministro citó el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley 1266 de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales, que establece textualmente: “Las y los ciudadanos que hubieran sido reelectos de forma continua a un cargo electivo durante los dos periodos constitucionales anteriores, no podrán postularse como candidatos al mismo cargo electivo”.


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