La cárcel de San Pedro en la ciudad de La Paz. Foto: Archivo
Privados de libertad podrán realizar labores de construcción en centros penitenciarios

Privados de libertad podrán realizar labores de construcción en centros penitenciarios

La Paz, 21 de octubre de 2024 (ABI). - El Gobierno nacional incluyó las labores de construcción, ampliación, mejoramiento y mantenimiento del establecimiento carcelario en el trabajo que realizan los privados de libertad en centros penitenciarios, lo que les permitirá acceder a redimir sus penas.

La determinación está consignada en el decreto supremo 5251 que modifica el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 53 del Decreto Supremo N° 26715, de 26 de julio de 2002, Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad.

“Se modifica el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 53 del Decreto Supremo N° 26715, de 26 de julio de 2002, Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, con el siguiente texto: ‘1. Labores de construcción, ampliación, mejoramiento y mantenimiento del establecimiento.’”, refiere el artículo 2 del decreto.

El objetivo es dar celeridad a la mejora de las condiciones de habitabilidad en los centros penitenciarios, reducir el índice de hacinamiento y beneficiar a los privados de libertad con programas de rehabilitación y reinserción.

El artículo 138 de la Ley de Ejecución de Penas señala que “el interno podrá redimir la condena impuesta en razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio, cumpliendo los siguientes requisitos: 1) No estar condenado por delito que no permita Indulto; 2) Haber cumplido las dos quintas partes de la condena; 3) Haber trabajado de manera regular bajo control de la administración penitenciaria, o haber estudiado y aprobado las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los cursos autorizados por la Administración Penitenciaria; 4) No estar condenado por delito de violación a menores de edad; 5) No estar condenado por delito de terrorismo; 6) No estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y, 7) No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año”.

Jfcch/CC



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